CANAL DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES



Al objeto de fomentar un ambiente donde la honestidad y la responsabilidad sean la norma, contribuyendo así de manera decisiva en la lucha contra la corrupción y en la promoción de una sociedad más justa y transparente, ASSU pone a disposición de todos los empleados, socios, administradores, directivos, integrantes del órgano de supervisión de la entidad, proveedores, exempleados, becarios, trabajadores en periodo de formación y participantes en procesos de selección o negociación precontractual un sistema de denuncias que garantiza la confidencialidad e incluso el anonimato del denunciante en todo momento, a través de una herramienta informática, propiedad de un tercero externo.

Los citados informantes podrán denunciar a través de este Canal, en el marco del art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción lo siguiente:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

A este Canal Interno de Comunicación de irregularidades se puede acceder a través del siguiente enlace.